¿Pueden los autónomos reclamar el paro?

A pesar de ser autónomos, los trabajadores por cuenta propia pueden hacer uso de la prestación por desempleo si así lo necesitan. En este artículo tendremos en cuenta qué requisitos hace falta cumplir, qué tipo de importe se tiene derecho a recibir, etc.

Los autónomos también tienen derecho a recibir una prestación por desempleo. Esta la pueden recibir del mismo modo que un trabajador que pertenece al régimen general, es decir, en el momento de cese de su actividad profesional. 

Este tipo de prestación pueden adquirirla trabajadores por cuenta propia que: 

 

  • Se encuentren dentro del régimen especial de trabajadores por cuenta propia (RETA).
  • Aquellos que se encuentren dentro del programa de autónomos agrarios. 
  • Trabajadores por cuenta propia que dispongan del régimen especial de trabajadores del mar. 

 

Qué requisitos son necesarios 

Si un autónomo desea acceder a una prestación por cese de actividad, debe cumplir con una serie de requisitos, que son: 

 

  • Estar dentro del RETA (régimen especial de trabajadores por cuenta propia) o regímenes que resulten similares.
  • Haber cotizado a la Seguridad Social al menos durante un año completo. 
  • Estar, por supuesto, en un estado de cese de actividad, teniendo el compromiso de reincorporarse al mercado laboral.
  • No tener ningún tipo de deuda o pago atrasado con la Seguridad Social
  • No haber alcanzado la edad de jubilación.

 

Será necesario también disponer de una causa justificada para el cese de actividad, siendo imposible acceder a la prestación si se trata de un cese de actividad voluntario. Entre las razones para el cese de actividad, se encuentran: situaciones económicas complicadas, situaciones organizativas, de fuerza mayor o incluso personales.

Cómo se debe cotizar para obtener el paro

En el caso de un trabajador por cuenta propia, la cantidad de tiempo que reciba la prestación se corresponde proporcionalmente a la cantidad de meses que se hayan cotizado. Es decir: 

 

  • Si se ha cotizado durante 12 o 17 meses, la prestación será percibida durante 4 meses.
  • Si se ha cotizado de 18 a 23 meses, la prestación se cobrará durante medio año.
  • Con 24 a 29 meses cotizados, corresponden 8 meses de prestación.
  • Desde los 30 a 35 meses, 10 meses de prestación.
  • De los 36 meses a los 42, corresponde un año completo de prestación.
  • De 43 a 47 meses, la prestación corresponderá durante un año y medio.
  • De 48 meses en adelante, la prestación será de 2 años.

Qué cantidad de prestación corresponde a un autónomo

La cantidad de paro de la que pueden disponer los trabajadores por cuenta propia, se calcula por medio del 70% de la base reguladora. Dicha base se fija teniendo en cuenta la base de cotización durante el año anterior antes del cese completo de actividad.

Es decir, el importe mínimo de la prestación es el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples IPREM. Aunque esta cantidad puede aumentar hasta en un 107% si el trabajador tiene hijos: si se tiene uno, el importe será del 200% del indicador. Con más de dos será de un 225%. Si no es el caso, el importe máximo de la prestación será de un 175% del IPREM. 

Esta prestación estará a disposición de los autónomos por medio de las mutuas con las que el desempleado tenga cubierta la prestación por cese de actividad. En el caso de encontrarse cubierto por medio del Instituto Nacional de Seguridad Social, la prestación se podrá obtener por medio del SEPE.

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