Finiquito por Renuncia

Finiquito, es el término que se utiliza cuándo el empleado pide su renuncia voluntaria. Y este finiquito, es una compensación económica que recibe el trabajador al finalizar la relación laboral entre el trabajador y la empresa.

Esta compensación se realiza por medio de un escrito, el cual mediante una firma de conformidad  pone fin a la relación laboral que existe entre un trabajador y el empresario, al ser firmado este escrito el empleado queda libre de trabajar a las ordenes del empresario, y este libre de otorgar otra cantidad al empleado

En México cuándo la renuncia es voluntaria no le corresponde liquidación al trabajador, solo partes proporcionales del sueldo, es decir, pierde la indemnización Constitucional.

Para calcular el finiquito es necesario:

  • La última nómina
  • En caso de ser un salario variable las últimas seis nóminas

El pago del finiquito se integra de la siguiente manera:

  • Sueldo de días laborados durante el mes de la renuncia
  • Pago de vacaciones no disfrutadas
  • Prima vacacional
  • Aguinaldo

Cuando existe un finiquito por renuncia voluntaria, tenemos que basarnos en lo que nos establece Ley Federal del Trabajo:

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios

Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional  del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad  con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

Es recomendable no firmar hasta que sea de conformidad.

Calcular Finiquito

¿Cómo Calcular un Finiquito con excel?

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One response to “Finiquito por Renuncia

  1. QUE TAL, QUISIERA SABER SI EL FINIQUITO TAMBIEN ME CORRESPONDE SI FUI EMPLEADA DEL GOBIERNO FEDERAL, YA QUE RENUNVIE EN OCTUBRE PASADO PARA SEGUIR CUIDANDO A MI BEBE RECIEN NACIDO, CUANDO LE COMENTE AL ADMINISTRADOR DE MI CENTRO DE TRABAJO SOBRE LA NECESIDAD QUE TENGO DE UNA CARTA DE FINIQUITO YA Q LA NECESITO PARA TRAMITAR UN SEGURO DE DESEMPLEO ME DIJO QUE NO PROCEDIA POR HABER RENUNCIADO YO VOLUNTARIAMENTE ESPERO SU CONDEJO GRACIAS

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