Prima de Riesgo de Trabajo

Una de las obligaciones de las empresas es revisar cada año su siniestralidad para poder determinar la Prima de Riesgo de Trabajo con el fin de analizar si continúan con la misma que tienen vigente o elaboran una nueva, que iniciaría a partir del mes de marzo, el plazo para presentarla es hasta el último día del mes de febrero, y tendrá vigencia durante el año en curso a partir del mes de marzo del mismo año en que se presenta la determinación

Los accidentes de trabajo han sido definidos por la mayoría de los códigos laborales vigentes como “expresión traumática de lesión orgánica o corporal aguda”.

Las diferentes legislaciones mantienen la distinción entre accidente de trabajo y enfermedad de trabajo en relación  a la forma  como se producen, el accidente sucede en forma súbita y la enfermedad aparece como resultado de la acción de un agente causal  con una evolución lenta, progresiva y continuada. La enfermedad se define en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.

En el riesgo de trabajo es fácil de medir los costos directos e indirectos en cuanto al monto económico, sin embargo, los efectos adicionales son difíciles de cuantificar ya que el trabajador es afectado directamente a su persona, a sus capacidades personales y a sus expectativas de desarrollo personal, como son:

  • El sufrimiento físico y moral
  • La disminución o perdida de sus capacidades físicas
  • La disminución de su vida productiva
  • La restricción de su ingreso económico y presupuesto personal
  • La disminución de sus expectativas de desarrollo personal
  • La disminución de su esperanza y su calidad de vida

Está afectación no solo es para el trabajador sino también para su familia debido a  la disminución del ingreso o presupuesto familiar.

La aplicación de la Prima de Riesgo de Trabajo es diferente para cada patrón por su actividad y siniestralidad y según la clasificación del riesgo de trabajo en que se encuentra.

Las cuotas se determinan sobre los salarios base de cotización o salarios diarios integrados de los trabajadores.

Lo anterior conforme a la Ley Federal del trabajo en su:

Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Artículo 476.- Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513.

Artículo 477.- Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

I. Incapacidad temporal;

II. Incapacidad permanente parcial;

III. Incapacidad permanente total; y

IV. La muerte.

Artículo 478.- Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Artículo 479.- Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Artículo 480.- Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

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