Incapacidad por Maternidad

Los derechos de las madres trabajadoras mexicanas, se encuentran establecidos en la Constitución Mexicana y la Ley Federal del Trabajo.

La Constitución mexicana protege a las mujeres para que no sean obligadas a trabajar en las labores donde las tareas sean de gran esfuerzo que pongan en peligro tanto su salud como su gestación.

La Constitución establece que las mujeres tienen que gozar de un descanso para cuidarse, no solo en los últimos meses de embarazo, sino también cuidar a su bebe recién. Este derecho del que goza la mujer es lo que conocemos como Incapacidad por Maternidad, y el tiempo que dure dicha incapacidad tiene derecho a conservar su empleo, incluyendo los derechos adquiridos en su relación laboral así como también a recibir su salario integro.

Dependiendo del lugar donde labora la trabajadora es donde se tramita su Incapacidad por Maternidad. Si es empleada de una empresa el trámite se realizará ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y si trabaja para el gobierno su trámite se hará ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Para que le puedan entregar su incapacidad por maternidad es necesario que acuda a revisiones médicas periódicas para que den seguimiento a su embarazo. Asegúrese de tener en orden todos sus análisis y estudios, así como los documentos que le soliciten.

Para que el IMSS, pague sus incapacidades tiene que haber cotizado por 30 semanas antes de la fecha del parto, y para las madres trabajadoras que pertenecen al ISSSTE, no hay tiempo señalado.

Las madres trabajadoras del sector privado tienen los siguientes derechos:

*Derecho a un descanso de seis semanas antes y seis semanas después del parto, (en caso de tener problemas de salud relacionados con el parto y no poder laborar, el período puede prorrogarse.

*Durante la lactancia, tiene derecho a dos reposos de media hora cada uno para alimentar al bebe.

*Derecho a conservar su trabajo, siempre y cuándo no haya transcurrido un año después del parto (sin embargo, después de las doce semanas a las cuales tiene derecho, sería sin goce de sueldo).

*Derecho al servicio de guardería infantil de manera gratuita.

Las madres que laboran para el gobierno, es decir, el sector burócrata tienen:

*Derecho a disfrutar de un mes de descanso antes del parto y dos meses para después del parto. Al igual que el sector privado el período de descanso puede prolongarse en caso de no poder trabajar por problemas de salud relacionados con el embarazo o parto.

*Derecho a dos descansos de media hora cada uno por día, para alimentar al bebe. En los períodos de lactancia, algunas madres logran ponerse de acuerdo con el patrón para que los períodos de descanso se les autoricen juntos, ya sea entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano.

La Incapacidad por Maternidad, debe tomarse como lo indica la Ley Federal del Trabajo, ya que si le permiten que permanezca laborando todo el tiempo que sea posible antes del parto y llegará a surgir alguna complicación  y nace el bebe, entonces perderá una parte proporcional de su período de maternidad.

Con la Incapacidad por Maternidad, no pierdes tu antigüedad laboral, ni tus derechos se pierden ni se suspenden.

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