Días por Matrimonio

La Ley Federal del Trabajo, no contempla en ninguno de sus artículos el goce de  descanso de días por matrimonio, sin embargo, puede negociarlo con su empresa, puesto que algunas de ellas otorgan esta prestación, y dependiendo de la empresa para la cual labora varían los días, aunque no estén obligados por la Ley.

Las  empresas tienen prestaciones adicionales, de tal manera que se le sugiere se dirija al departamento de Recursos Humanos para que se informe si puede solicitar un permiso sin goce de salario.

De igual forma puede investigar si existe algún contrato colectivo de trabajo, donde se haya establecido por medio de un compromiso, que la empresa otorgue días por matrimonio.

Después de haber laborado durante un año consecutivo, tiene derecho a vacaciones, las cuales serían una opción para para disfrutar de días de matrimonio

Algunas empresas tienen como política otorgar un estímulo a sus empleados concediéndoles ciertos días de asueto, que usted puede investigar si se los conceden como días por matrimonio.

En otras ocasiones puede ser un acuerdo entre el patrón y trabajador tomándose como un adelanto de las vacaciones.

La iniciativa privada cuenta con Reglamentos  Internos que describen las obligaciones y beneficios del trabajador, así que debes analizarlas con precaución para que te informes si gozas de días por matrimonio.

La Ley de Seguro Social en su artículo 165 menciona que tienes derecho de retirar de la cuota aportada por el Gobierno Federal una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general en el D.F., pero tienes que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener ciento cincuenta semanas cotizadas en el Instituto Mexicano del Seguro Social
  • Que la cónyuge no este registrada en el Instituto Mexicano del Seguro Social con anterioridad
  • Se otorgan una sola ocasión
  • La solicitud debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a partir de la fecha de matrimonio

Publicidad