Las horas extras

Las horas extras o jornada extraordinaria, son llamadas así, cuando un trabajador labora más de su tiempo, del que ya previamente tiene establecido.

La jornada máxima laboral es de ocho horas diarias, así que si un empleado labora más de ocho horas al día, o trabaja de noche o en un domingo se debe pagar por ello.

Las horas extras son realizadas de manera voluntaria, pero los patrones pueden obligar al trabajador a laborarlas aún cuándo no quieran hacerlo, esto en  el supuesto caso de que exista pacto al respecto o bien que figure en el convenio colectivo o en el contrato laboral individual.

El trabajador menor de 18 años no puede realizar horas extras, ni los trabajadores nocturnos. (Trabajos laborados entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana).

La Ley Federal del trabajo nos establece que el empleado no debe trabajar más de tres horas diaria, y solo podrá trabajar tres veces por semana o sea nueve horas a la semana.

El pago por cada hora extra es al doble, pero en caso de que por cualquier motivo el tiempo extra exceda de nueve horas a la semana entonces el patrón tiene la obligación de pagar el triple.

La Ley Federal del Trabajo nos establece en su:

Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

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